La tortura se Castiga Contra los Servidores Públicos que la Apliquen Asegura el Gobierno de Guerrero
Laura Sánchez Granados
Chilpancingo, Gro., 31 de octubre de
2012.- El Gobierno de Guerrero desmiente que no cuente con un tipo penal para
sancionar la tortura en el estado y precisa que si tiene normatividad que
castiga a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones inflijan
intencionalmente dolores o sufrimientos a otras personas con el fin de obtener
información o confesión, o castigarla por un acto cometido o que se le pretenda
imputar.
En este sentido, es impreciso el informe enviado por el Centro de
Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHM), al Comité contra la Tortura
de la Organización de las Naciones Unidas que sesiona en Ginebra, Suiza, ya que
en el ámbito estatal sí está prevista la tortura como una conducta delictiva, y
sancionada conforme a la ley que crea la Comisión de Defensa de Derechos
Humanos del estado, en la que se indica claramente como debe procederse
penalmente en contra del servidor público que incurra en la comisión del mismo. El artículo 76 bis párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dispone: “La ley que cree y organice la Comisión
garantizará su autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia de
desaparición involuntaria de personas, y regirá la prevención y castigo de la
tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se
refiere el párrafo anterior.” En ese tenor, el Título VI de la Ley que
Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero en
sus artículos 53 y 54, señala que: “Comete el delito de tortura, cualquier
servidor público del estado, que por sí, o valiéndose de terceros o en el
ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera grave,
con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un
comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se
sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.
Al que cometa el delito de tortura, se
le sancionará con pena privativa de su libertad de dos a ocho años y de
doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo en concepto de multa,
privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo,
empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena
privativa de la pena impuesta.
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