La tortura se Castiga Contra los Servidores Públicos que la Apliquen Asegura el Gobierno de Guerrero


Laura Sánchez Granados

Chilpancingo, Gro., 31 de octubre de 2012.- El Gobierno de Guerrero desmiente que no cuente con un tipo penal para sancionar la tortura en el estado y precisa que si tiene normatividad que castiga a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones inflijan intencionalmente dolores o sufrimientos a otras personas con el fin de obtener información o confesión, o castigarla por un acto cometido o que se le pretenda imputar. 
En este sentido, es impreciso el informe enviado por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHM), al Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas que sesiona en Ginebra, Suiza, ya que en el ámbito estatal sí está prevista la tortura como una conducta delictiva, y sancionada conforme a la ley que crea la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del estado, en la que se indica claramente como debe procederse penalmente en contra del servidor público que incurra en la comisión del mismo. El artículo 76 bis párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dispone: “La ley que cree y organice la Comisión garantizará su autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, y regirá la prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se refiere el párrafo anterior.” En ese tenor, el Título VI de la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero en sus artículos 53 y 54, señala que: “Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado, que por sí, o valiéndose de terceros o en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera grave,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.
Al que cometa el delito de tortura, se le sancionará con pena privativa de su libertad de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo en concepto de multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privativa de la pena impuesta.

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